Condenan por mala praxis a un médico bahiense

La Cámara de Apelaciones y Garantías condenó en las últimas horas al médico bahiense Eduardo Vincent por una “mala praxis”, que derivó en la muerte de una paciente que se encontraba internada en el Hospital Privado del Sur.

El año pasado, el reconocido obstetra había sido absuelto en primera instancia por el “beneficio de la duda”. Sin embargo, ahora los camaristas Pablo Hernán Soumoulou y Gustavo Barbieri lo encontraron culpable del fallecimiento de Guillermina Escobar, de 28 años.

Vincent venía siendo acusado por los fiscales Olga Herro y Eduardo Quirós por el delito de “homicidio culposo”. Ambos investigadores sostenían que el profesional había cometido errores antes, durante y después de una operación laparoscópica a la que había sido sometida la víctima.

Durante la intervención, Guillermina Escobar sufrió la rotura del colon, lo que le provocaron infecciones generalizadas. Tras 23 días de agonía falleció

Fuentes judiciales consultadas en exclusiva por LB24, indicaron que “al médico se lo termina condenando por haber dejado en manos de quien no debía el seguimiento post-operatorio”. Los jueces hacen referencia a que Vincent delegó el cuidado de la paciente, durante casi 24 horas, en las enfermeras.

La Cámara revocó la resolución del juez Gabriel Rojas pero no dictó pena. El expediente será girado a otro juez del fuero Correccional, quien deberá fijar la condena contra el obstetra.

Los fundamentos del fallo

“Ninguna duda hay de que la conducta desarrollada por Vincent en la atención del postoperatorio de Guillermina Escobar resultó violatoria del deber de cuidado que le demandaba la situación, incumpliendo su rol profesional, al que estaba obligado como cirujano actuante y cuya función resulta indelegable.”, indicaron los jueces en la resolución a la que tuvo acceso LB24.

Y agregan que: “siendo las lesiones intestinales dables de ocurrir en las cirugías como la realizada en el caso por el Dr. Vincent, corresponde aceptar a las mismas como inherentes al acto quirúrgico y por ende dentro de los parámetros del riesgo permitido. Pero la actuación del imputado en el postoperatorio de Escobar resultó negligente y violatorio del deber de cuidado que demandada la situación, pues no sólo la posible ocurrencia de una perforación intestinal o colónica era previsible”.

“Un criterio fundamental para determinar la atribución de responsabilidad en los delitos imprudentes, y específicamente la inobservancia o violación del deber de cuidado, es el denominado principio de confianza. Dicho principio puede resumirse en que la conducta de una persona puede ser organizada y ejecutada sobre el supuesto de que sus semejantes se comportarán de modo precavido, es decir, sin descuidar las reglas de atención que les asisten”, prosiguieron los magistrados.

Más adelante, Soumoulou y Barbieri sostienen que “en base a lo que se viene señalando, la excusa del imputado relativa a que las enfermeras no le dieron aviso del cuadro febril que presentaba la paciente entrada la noche del día en que fuera practicada la cirugía, no es de recibo”.

“Es que Vincent debió extremar los recaudos para con las enfermeras que iban a atender el postoperatorio de Guillermina Escobar y no delegar simplemente en las mismas aquél en la forma como se hizo. Si ese diagnóstico tardío realizado por el procesado, se hubiese efectuado diez o doce horas antes, que se corresponde con la aparición de la hipertermia, tal como lo menciona la Dra. Malabud en su dictamen, hubiera aumentado las chances de vida de la paciente”, finalizaron los jueces. (La Brújula 24)

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